Desarrollo del mercado de instrumentos de cobertura
El pasado 30 de noviembre
de 2006 el Banco Central de Costa Rica dispuso aprobar el Reglamento para Operaciones
con Derivados Cambiarios. El reglamento tiene como objetivo regular el mercado
de instrumentos de cobertura cambiaria.
Este mercado no se había
desarrollado en Costa Rica dada la facilidad en la predicción del tipo de
cambio, sin embargo, después de la adopción del actual sistema de bandas
cambiarias, existe la posibilidad de que el tipo de cambio experimente
fluctuaciones que afecten sensiblemente a las empresas e individuos, por lo que
es necesario que estos cuenten con herramientas que les permitan protegerse de
estas variaciones del tipo de cambio.
Para ilustrar estas
posibilidades pensemos en que un individuo consolida sus operaciones en una
sola moneda -por ejemplo el dólar estadounidense, mientras que mantiene una
posición neta en otra moneda –pensemos en el euro. A la hora de realizar su
consolidación esta posición variará según varié el tipo de cambio del dólar
respecto al euro.
Por ejemplo, si ese
individuo mantiene una deuda neta de €100.000,00 y el tipo de cambio dólar por
euro se deprecia de 1,30 a 1,33, el valor de esa deuda ha aumentado de
US$130.000,00 a US$133.000,00, por lo que el individuo deberá US$3.000 más, aunque
el valor de su deuda en euros siga siendo la misma (€100.000,00).
Si ese mismo individuo en
lugar de mantener una deuda, hubiera tenido un saldo a favor en euros, el
resultado es completamente diferente, a pesar que ese saldo es el mismo en
euros, su valor en dólares ha aumentado en US$3.000,00, ¡es US$3.000,00 más
rico!
Como bien se observa, una
misma variación del tipo de cambio puede tener efectos completamente contrarios
según sea la posición que se mantiene en la moneda diferente a la que se consolida.
Esas variaciones en
determinados casos pueden ser de una magnitud tal que pueden llegar a
comprometer la finanzas de una empresa o persona en particular, por esta razón
es necesario el aprendizaje y puesta en práctica de la gestión del riesgo
cambiario.
La adquisición de contratos
de cobertura debe considerarse como un tipo de seguro, estos permitirán a usted
o su empresa, protegerse de eventuales evoluciones del tipo de cambio que
llegarán a perjudicarle seriamente. Desde este punto de vista, estas operaciones
deben contemplar costos financieros bajos, ya que de no ser así, en muchas
ocasiones sería incluso mejor estar desprotegido que concretar una de estas
operaciones. Los principales instrumentos derivados son los forwards, los swaps
y las opciones.
En Costa Rica el reglamento
para operaciones con derivados cambiarios autoriza los contratos forward y
swaps, pero según lo establecido en este reglamento, los contratos de este tipo
se tendrán que sumar a los saldos en moneda extrajera que mantengan los bancos,
los cuales en términos netos no podrán ser mayores a un uno por ciento del
patrimonio.
Estas restricciones sin
duda alguna incentivarán aún más la integración bursátil y financiera entre
Costa Rica y las demás naciones de América Central con experiencia en el manejo
de estos instrumentos. Esta integración estará no solo incentivada por el
aprovechamiento de esa experiencia, si no también, con el objetivo de regirse
con regulaciones menos conservadoras.
En América Central hay dos
economías dolarizadas (Panamá y El Salvador), una que utiliza minidevaluaciones
(Nicaragua), otras dos que emplean el sistema de bandas cambiarias (Honduras y
Costa Rica), mientras que solo una trabaja con un tipo de cambio flexible (Guatemala).
En Panamá, El Salvador, así
como en cierto grado Nicaragua, los individuos y empresas de esos países se
deben preocupar por el uso de instrumentos de cobertura que les permita
protegerse de las variaciones que pueda tener el dólar estadounidense contra
otras monedas, principalmente, el euro, la libra, el yen, el yuan, el dólar de
Hong Kong, entre algunas otras monedas más.
Para el caso de Costa Rica,
Honduras y Guatemala, los individuos y empresas de estos países adicionalmente
a las variaciones que experimente el dólar contra las monedas señaladas
anteriormente, deberán considerar las variaciones que sus respectivas monedas
(colón, lempira y quetzal) experimenten contra el dólar.
Sin duda alguna América Central experimentará un
desarrollo significativo de estos productos, cuestión que se impulsará aún más
con la regionalización bursátil y financiera de nuestros países.
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